REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011248

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.349.038 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Yacurito Km 21 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, con una superficie de treinta y nueve metros (39 mts.) de frente por treinta y cinco metros (35 mts.) de fondo para una superficie de un mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (1.365 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de de Maria Alvarez; SUR:Con monte y sabana; ESTE: Con bienhechurías de Dominga Alvarez y OESTE: Con carretera tapa de piedra. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, con las siguientes características: Paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuida en dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cerca d alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ GOMEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva




MJP/merysa