REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011420


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA PASTORA ALBERTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.531.493 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Rio Claro, sector El Desecho entrada a la Arenera Amerven, C.A. de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19 mts. con la vía que conduce a la Arenera Amerven, C.A.; SUR:En tres lineras: La primera de doce metros (12 mts.) la segunda de seise metros (6 mts) y la tercera de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.) con terrenos ocupados por el señor Yirmi Delgado; ESTE: En línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts.) con la carretera que conduce a la Pedrera Amerven, C.A. y OESTE: En línea de treinta y seis metros (36 mts.) con la carretera que conduce desde la ciudad de Barquisimeto hasta la población de Río Claro, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques con su respectivo friso, techo de acerolit con tubos de hierro 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y las de las habitaciones y los baños de madera y consta de dos habitaciones, dos salas de baño, una cocina empotrada, un comedor, una sala de recibo, corredores alrededor de la vivienda, un porche, un tanque para almacenar agua potable, con capacidad de 50.000 litros tipo piscina, un pozo séptico, 40 matas frutales, un caney de 12x5 metros (60 mts.) con media pared de bloques con sus frisos, techo de madera con cen cen, cemento, capa asfáltico y tejas, sobre parales de alambres, piso de cemento pulido, dicho lote de terreno se encuentra cercado perimetralmente con tela de alfajor sobre tubos de dos pulgadas galvanizadas con vigas de riostre de concreto, con servicio de agua blanca, electricidad y teléfono.. El valor invertido es la cantidad de SETENTEA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,oo )(Bs.F 70.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRIGUEZ Y YAMIL RODRÍGUEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA PASTORA ALBERTO ESCALONA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva

MJP/merysa