REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015368


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARGOT CUERVO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.324.392, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Inmaculada, calle 2 y el Mesias, Barrio El Coreano, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Rosa Rodríguez y Pastor Pérez; SUR: Con calle 2, que es su frente; ESTE: Con parcela de Carmen Montilla; OESTE: Con parcela de Rafael Casanova. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta de una habitacion de bloque con techo igual de zinc y piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera y árboles frutales diversos, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones y baño. El tiempo de posesión es de 8 años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ y MARITZA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY MARGOT CUERVO BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica