REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019967
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PERAZA DE NIAZOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.955.094, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el Silencio, caserío Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Quebrada La Ronda; SUR: Con calle El Silencio; ESTE: Con terrenos de Raiza Peraza; OESTE: Con casa y terreno de Santos Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitacion, recibo, comedor, un baño, dos ventanas y dos puertas, cercado con alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) ó MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANELAY SANCHEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PERAZA DE NIAZOA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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