REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBRADA MARGARITA EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.340.530 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector los Rosales, Pavia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) es decir Quince metros (15 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Casiano Nelo;SUR:Con terrenos ocupados por Gladys Hernández; ESTE:Con terreno ocupado por Hender Lopez y OESTE:Con terreno ocupado por Jenny Garcia. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) (Bs.F 2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIBRADA MARGARITA EREU, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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