REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000296





El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario






Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MARIA SANTANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.274.669, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 5 entre calles 1A y 1B, N° 5-7 del Barrio Cerritos Blancos de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (793,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 33,50 mts, con la vereda 5; SUR: En línea de 30,90 mts, con terrenos ocupados por José Francisco Parra; ESTE: En línea de 24,15 mts, con la calle 1A, que es su frente; OESTE: En línea de 25,35 mts, con la calle 1B. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de bloques, una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una habitación con baño, dos habitaciones y un baño auxiliar, sala, comedor, cocina, área de servicios (tendedero y lavadero) y garaje; una vivienda edificada con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con una habitación y un baño, recibo - comedor y cocina, acometidas e instalaciones para el suministro de los servicios de agua, electricidad; bienhechurías donde se encuentra construído el asiento y residencia permanente del grupo familiar. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA MARIA SANTANA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica