REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000423
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA PASTORA SUAREZ ESCOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.248.265, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio "El Cují", sector "El Paraíso", calles "Las Velas", Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS CUADRADOS (166,21 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,80 mts con la calle "Las Velas", que es su frente; SUR: En línea de 9,20 mts con parcela de terreno ocupada; ESTE: En línea de 17,50 mts con parcela de terreno ocupada por Rosa Quintero; OESTE: En línea de 17,50 mts con parcela de terreno ocupada. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar, construida con estantillos de madera, piso de cemento rustico, paredes y techo de zinc, la parcela de terreno se encuentra cercada con cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NILDA PASTORA SUAREZ ESCOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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