REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2007-000071


Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 23/01/2.008, suscrito por la abogada YANETH SANTIAGO, Inpreabogado N° 62.225, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil COLCHONES MINA ESPUMA C.A., parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, contra la Firma Unipersonal ALMACÉN Y MUEBLES FUNU, representada por el ciudadano BASSAM AL-KHOURI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.183.423, domiciliado en el Estado Falcón; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los originales solicitados, al ciudadano BASSAM AL-KHOURI, ya identificado. Déjese en autos copia certificada de los mismos.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica