REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-010168

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.446.442, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2 entre calles 5 y 6, N° 5-25, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), distribuidos en tres líneas, la primera contenida en una extensión de 27,75 mts.2; la segunda contenida en una extensión de 40,05 mts.2 y la tercera contenida en una extensión de 13,75 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Antes con terreno municipal ahora con carrera 2, que es su frente; SUR: Con casa y solar que son o fueron de Angel María Colmenarez; ESTE: Con casa y solar que son o fueron de Angel María Colmenarez; OESTE: Con casa y solar que son o fueron de Juan Bautista Cuello. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques y columnas que cercan el terreno, con puerta de hierro, casa de habitación construida de adobe, piedras y adobes prensados, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas, cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERT JOSE MENDOZA y NELSON RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica