REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-013396


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.037.480, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío "Los Huertos", población de Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 06-10-1,981, según planilla N 82025, inserto bajo el N 5, Tomo 63 del libro de autenticaciones de la citada notaríasegún consta de documento protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 06-10-1,981, según planilla N° 82025, inserto bajo el N° 5, Tomo 63 del libro de autenticaciones de la citada notaría con una superficie de OCHO HECTÁREAS (8 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Silveria Escobar; SUR: Cerca que separa terrenos de Josefa Arroyo y del señor Crispín Vargas; ESTE: Carretera que conduce al caserío Peña Blanca; OESTE: Con sitio denominado Quebrada de Porra. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe frisadas con cemento, manchones de concreto, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, dos puertas de hierro, con sus respectivos protectores, cinco ventanas de hierro, con sus protectores, dos cuartos, una sala de recibo, una cocina, un baño, un porche, un corredor, un tanque de concreto armado que mide 2 mts de ancho por 1,80 mts de altura, para el almacenamiento de agua, árboles frutales de diversas especies, tales como cambur, matas de bucare y guamo, 12.000 matas de café. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) ó VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOLIMAR ROJAS y BEATRIZ CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica