REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-017541

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.067.307, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosalía, calle San Francisco, manzana 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 18 mts de fondo, para un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Freddy Hidalgo; SUR: Con calle de tierra, que es su frente; ESTE: Con José Fernández; OESTE: Con Luis Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA CARDENAS y EGLIS EULACIO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ANDRADE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica