REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021520


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORIN MALFISA DURAN DE MATHOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.158.359, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 5 a 24 metros del eje de la avenida 21°, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (262,99 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,20 mts con calle 5; SUR: En línea de 22,10 mts con Miguel Suárez; ESTE: En línea de 21,90 mts con Jorge Arsenio Aparicio y Francisca Tua; OESTE: En línea de 11,20 mts con Ernesto Sira. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloque, piso de cemento y caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloque, distribuida en: dormitorios, cocina-comedor, sala-recibo, baños, entre otros. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIANS ROA y JUAN DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CORIN MALFISA DURAN DE MATHOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica