REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-017237

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LALYS ANTONIA TIMAURE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.221, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, y la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 233, folio 190 del año 1.968; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como HIPOLITO siendo su nombre correcto APOLINAR, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y fe de bautismo de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento y acta de matrimonio del ciudadano Apolinar Timaure. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana LALYS ANTONIA TIMAURE MEDINA, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre de la solicitante es APOLINAR, y no HIPOLITO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 233, folio 190 del año 1.968. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza

OERL/Ihp.-