REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019070
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.608, actuando en condición de esposa del de cujus y en representación de su menor hijo YUMDAYNER JOSE GOYO GAINZA de 03 años de edad, asistida por el abogado JORGE LUIS DELGADO MELENDEZ, Inpreabogado Nº 34.659, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUMAR JOSE GOYO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.618.291, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2523, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NAILETH GIMENEZ GUANIPA y YENNER LUIS BERRIOS SEGOVIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.176.739 y 14.336.980, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto YUMAR JOSE GOYO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
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