REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-007706
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: IBTISSAN RIAD TORBEIH DE CHAABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.390, asistido por el abogado Carlo Alberto Napolitano Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.633; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, bajo el N° 85, del año 1.995; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre y su primer apellido como GBTISAN TORBAY siendo lo correcto IBTISSAN TORBEIH. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de defunción del cónyuge de la solicitante, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre y el apellido correcto de la solicitante es IBTISSAN TORBEIH, y no GBTISAN TORBAY; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 85, del año 1.995. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/Ihp.-
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