REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012752
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.133, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, Inpreabogado N° 11.944; solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres la cual corre inserta, bajo el N° 15, del año l952, asentada en los libros de registro civil del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su abuela paterna como LIRIO, siendo su nombre correcto JOSEFA LIRIO. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 08 de Agosto de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su abuela es JOSEFA LIRIO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 15 del año 1952. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dieciocho días del mes de Enero del 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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