REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019661
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: EVA MARIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.657, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3170, folio 1 fte del año 1.958; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA TERESA, siendo lo correcto TERESA RAMONA A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios y partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana EVA MARIA ARRIECHE, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es TERESA RAMONA, y no MARIA TERESA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 3170, folio 1 fte del año 1.958. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-19661, y se expide en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero del Dos Mil Ocho Años: 197° y 148°.-
La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2007-19661
SOLICITANTE: EVA MARIA ARRIECHE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
18/01/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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