REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019267

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos BLANCA ROSA GUERRERO MOROS, GUIDO RAMON SOTO GUERRERO, FREDDY EZEQUIEL SOTO GUERRERO, LUIS EDUARDO SOTO GUERRERO Y JOSE GREGORIO SOTO GUERRERO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 964.930, 4.001.082, 4.377.833, 9.556.047 y 5.250.822, respectivamente, asistidos por la abogada Lisbeth Bonilla Montoya, Inpreabogado N° 111.044 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUIDO RAMON SOTO ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.004.169, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 04 de marzo de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 637, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLORIA MIREYA RODRIGUEZ e IRIS JOSEFINA PARGAS de ANZOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.722.249 y 7.408.125, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a BLANCA ROSA GUERRERO MOROS, GUIDO RAMON SOTO GUERRERO, FREDDY EZEQUIEL SOTO GUERRERO, LUIS EDUARDO SOTO GUERRERO Y JOSE GREGORIO SOTO GUERRERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GUIDO RAMON SOTO ARAQUE.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero de 2008
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2007-19267





SOLICITANTE: BLANCA ROSA GUERRERO MOROS y otros





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 18-01-2008






El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2007-19267 intentado por la ciudadana Blanca Rosa Guerrero y otros. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero del 2008. Años 197° y 148°

La Secretaria acc,