REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000276

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideración que del propio libelo se desprende que la separación de los ciudadanos RAFAEL JOSE ESCALONA Y ELVIRA RAMON COLMENAREZ se produjo en Septiembre del año 2003, por lo que se evidencia que no ha transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Hecho.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza