REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018544
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/10/2007 el ciudadano ALEXIS LEJANDRO MAVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.003.604, de este domicilio, asistido por la Abogado MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado Nº 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA MARGARITRA HERRERA DE MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.255.873, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 06/12/2007 comparece la cónyuge demandada y manifiesto su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 12/12/2007 La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS LEJANDRO MAVARE y ANA MARGARITRA HERRERA DE MAVARE por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de Noviembre de de 1975, bajo el Nº 652, Folio 326 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 148° *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza