REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019552
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/10/07 la ciudadana BELKIS DEL CARMEN LINAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.988.823, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE, Inpreabogado Nº 114.327, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano, JOSE GETULIO PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.978, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 15/11/2007 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 17/12/2007 la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN LINAREZ YEPEZ y JOSE GETULIO PAEZ RODRIGUEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 04 de Diciembre de de 1987, bajo el Nº 16, Folio 18 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 148° *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
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