REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-026132
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/12/2006, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ALVAREZ RODRIGUEZ ALBERTO JOSE y RIVERO ROXANA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.855.702 y 13.603.722, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR BRICEÑO, Inpreabogado No. 102.113. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 16 y 17 de Enero del 2008 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALVAREZ RODRIGUEZ ALBERTO JOSE y RIVERO ROXANA ELIZABETH, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Julio del 2004, anotado bajo el No. 117, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc,
Gdv.
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