REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-016867
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana DAYREN NOEMI PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.883.123, de este domicilio, representada por su apoderada judicial abogada YUBELKI PEREZ MORALES, Inpreabogado N° 102.279; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 628, folio 310 fte, del año l966, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó su nombre como DAIREN NOEMI PEREZ MORALES, siendo su nombre correcto DAYREN NOEMI PEREZ MORALES y el apellido de su padre se asentó como MANUEL PEREZ DIAZ, siendo su apellido correcto MANUEL PEREZ DONIZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de Octubre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es DAYREN NOEMI PEREZ MORALES y el apellido correcto de su padre es MANUEL PEREZ DONIZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 628, folio 310 fte del año 1966. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de Enero del 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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