REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018416

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: GLORIA SACRAMENTO GARCIA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.687, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, JOSE ANTONIO GARCIA TORRELLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.127.267, domiciliado en Sanare, Estado Lara, LUIS LEOPOLDO GARCIA TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.431, domiciliado en Sanare, Estado Lara y ANA SOFIA GARCIA TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.848, domiciliada en Madrid España, actuando los primeros en nombre propio y la última con representación de la ciudadana Gloria Sacramento García de Valera, antes identificada, asistidos por las abogadas YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS y BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 108.878 y 108.828, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PURA AURORA TORRELLES, quien era venezolana, titular de cédula de identidad No. 408.019, y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero de 2006, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 110 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IRMA VICTORIA CAMPOS de URRIOLA Y GUILLERMO URRIOLA SOLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.033.064 y 12.432.510, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GLORIA SACRAMENTO GARCIA DE VALERA, JOSE ANTONIO GARCIA TORRELLES, LUIS LEOPOLDO GARCIA TORRELLES, ANA SOFIA GARCIA TORRELLES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta PURA AURORA TORRELLES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza
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