REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020709
Visto el escrito presentado por el ciudadano: CASIMIRO ANTONIO ARRIECHE PINEDA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.911.306, asistida por el abogado Luis Omar Barrios Azuaje, Inpreabogado No. 30.482, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hijos JHONNY JOSE ARRIECHE SILVA, JOSE RAMON ARRIECHE SILVA, ADDA ROSA ARRIECHE DE PEREZ, WILMER ANTONIO ARRIECHE SILVA, NORKIS VIRGINIA ARRIECHE SILVA, JOSE GREGORIO ARRIECHE SILVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BIBIANA EMILIA SILVA DE ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.917.475, y que falleció ab-intestato en fecha 21 de septiembre del 2007, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 212, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto, y oírseles las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Gervasio Antonio Rodríguez Rodríguez y Pablo Emilio Hernández Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.267.328 Y 6.317.353, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano CASIMIRO ANTONIO ARRIECHE PINEDA, conjuntamente con sus hijos JHONNY JOSE ARRIECHE SILVA, JOSE RAMON ARRIECHE SILVA, ADDA ROSA ARRIECHE DE PEREZ, WILMER ANTONIO ARRIECHE SILVA, NORKIS VIRGINIA ARRIECHE SILVA, JOSE GREGORIO ARRIECHE SILVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta BIBIANA EMILIA SILVA DE ARRIECHE.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza

OERL/mm