REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022297
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: JEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.227, asistida por el abogado HERNAN AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6199; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3.562, folio 299 del año 1.983; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como GEURIMAR, siendo el verdadero JEURIMAR. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana JEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es JEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL, y no GEURIMAR ADRIANA LEDEZMA LEAL; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 3.562, folio 299 del año 1.983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Mariana Moreno Izarza

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml