REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019918
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana LISBET DEL CARMEN PINEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.567, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado N° 64.428; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 2448, folio 228 fte, del año l968, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de mi madre como ERMAGORA ANTONIA SANCHEZ, siendo su nombre correcto HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 15 de Noviembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su madre es HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2448, folio 228 fte del año 1968.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019918
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana CARMEN PINEDALISBET DEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.567, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado N° 64.428; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 2448, folio 228 fte, del año l968, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de mi madre como ERMAGORA ANTONIA SANCHEZ, siendo su nombre correcto HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 15 de Noviembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su madre es HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2448, folio 228 fte del año 1968. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de Enero del 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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