REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011556
La ciudadana MERY YANET REYES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.377.356, de este domicilio, asistido por los abogados GLADYS SIRIT REYES Y DOMINGO GOMEZ MAIMONES, Inpreabogado Nros. 11942 y 7401, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 1006, Folio 253 frente, correspondiente al año 1964, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: A parece mi segundo nombre como JANETH, siendo lo correcto YANET, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 20 de noviembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: MERY JANET REYES LEAL, Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 1006 del año 1964. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de julio del año 2007. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
Vo/
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