REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-016996
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 01/10/2007 los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA GALINDEZ y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.543.421 y 9.608.318, de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA VILMARY SOTO P., Inpreabogado No. 86.652, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 10 del expediente. En fecha 17/12/2007 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 12/12/2007 la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA GALINDEZ y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS DE GARCIA, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 05 de Enero de 1981, bajo el No. 01, folios 145 y 146, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197 y 148.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger Adan Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.
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