REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-020069
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GEORGINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.917.289, asistida por la abogada Elcy Sánchez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.611; en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JESUS ALBERTO FRANCO inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 320, folio 162 fte. del año 1.959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como GEORGINA FRANCO, siendo el verdadero MARIA GEORGINA FRANCO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su Acta de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jesús Alberto Franco. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA GEORGINA FRANCO (F.3 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA GEORGINA FRANCO, y no GEORGINA FRANCO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Partida de Nacimiento N° 320, folio 162 fte. del año 1959. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm