REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020953
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DALIA LIZBETH MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.252.587, asistida por la abogado RADALYS MARTINEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.479; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 186, del año 2002; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como LISBETH , siendo el verdadero LIZBETH. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática del pasaporte y de la cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana DALIA LIZBETH MARTINEZ LEON se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es , DALIA LIZBETH MARTINEZ LEON y no DALIA LISBETH MARTINEZ LEON; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 186, del año 2002. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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