REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021500
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA CENTENO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.177.939, asistida por la abogada Dannys A. Barco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.740; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano DIOGENES JESUS LADINO CHIRINOS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 382, del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir los nombres de sus menores hijos ARGENIS RAFAEL, JESUS MIGUEL Y GENESIS JOSEFINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de los menores ARGENIS RAFAEL, JESUS MIGUEL Y GENESIS JOSEFINA (F. 3,4,5 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que deberá colocarse los nombre de los menores ARGENIS RAFAEL, JESUS MIGUEL Y GENESIS JOSEFINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción, N° 382 del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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