REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-002351
Vista la transacción celebrada en fecha 28/10/2008, intentada por el Abogado GILBERTO LEON, Inpreabogado Nº 42.165, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELINO MENDEZ RODRIGUEZ, parte actora, y por el Abogado EDER SALAZAR, Inpreabogado Nº 117.668, en su carácter de Apoderado Judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, parte demandada; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-V-2006-2351



DEMANDANTE: ADELINO MENDEZ

DEMANDADO: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRANSACCIÓN

FECHA
29/10/2008

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ