REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Enero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-010441
La ciudadana INES RIVAS DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.918.166, solicita la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo ANTONIO JOSE VIERA MENDOZA, la cual corre inserta, bajo el No. 448, folio 232 del año l969 asentada en los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como YVES PASTORA siendo lo correcto INES. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 28 de Junio de 2007 se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana INES RIVAS (F.8 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es INES, y no IVES PASTORA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 448, folio 232 vto. del año 1.969. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintinueve días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/mm
|