REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019983

Los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ y ROSULA DE LA CRUZ CAMACARO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.479.236 y 9.609.654, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas, de nombre ROSALY JULIETA SÁNCHEZ CAMACARO y ALEIDY BRYSBELY SANCHEZ CAMACARO, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 12 del expediente. En fecha 22 de Enero de 2008, la Abg. MARIA JOSE FERNÁNDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ y ROSULA DE LA CRUZ CAMACARO SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha: 13 de Diciembre de 1979, bajo el No 491, Folio 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197° y 148°.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza.


Vo/