REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020667

EL ciudadano ALBERTO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.240.725, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR GUTIEREZ, Inpreabogado N° 90.227, solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 7, Folio S/n frente, correspondiente al año 1961, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se identifico el nombre de la esposa del solicitante como ROSA LEON y como ROSA PAULA LEON, siendo lo correcto PAULA ROSA LEON, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la esposa del solicitante, copia de la cédula de identidad de la esposa del solicitante, copia certificada del acta de MATRIMONIO, copia certificada del acta de DEFUNCIÓN de la esposa del solicitante, Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 23 de Noviembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la esposa del solicitante escrito correctamente es: PAULA ROSA LEON, Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 7 del año 1961. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintinueve días del mes de enero del año 2008. Años: 197° y 148°.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.


Mariana Moreno Izarza

Vo/