REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021508

El ciudadano ALBERTO RAMOS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.012.115, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 3.029, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ZORAIDA IDELFONZA CASTILLO BOLGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.361.938, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos. Que son mayores de edad, de nombres ALBERTO LEONARDO, CARLOS ROMAN, JOSE FRANCISCO, CLARA ELISA. Acompañó certificación del acta de matrimonio, actas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 del expediente. El 17/12/03 comparece la cónyuge demandada y manifiesto su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 22 de Enero de 2008 la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO RAMOS DAVILA Y ZORAIDA IDELFONSA CASTILLO BOLGE, en la primera autoridad civil del municipio El Hatillo, Distrito sucre del Estado Miranda en fecha: 07 de Abril de 1972 bajo el No. 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197 y 148.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza
Vo/