REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022044
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: SOTERA JACINTA HERNANDEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.004, asistida por la Abogado Vilma Loyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.867; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 49, folio 75 vto del año 1.970; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el numero de cedula como 4.378.104 siendo el verdadero 4.378.004 . A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la solicitante ciudadana SOTERA JACINTA HERNANDEZ DE LOPEZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el numero de cedula de identidad correcto de la solicitante es 4.378.004, y no 4.378.104; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 49, folio 75 vto del año 1.970. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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