REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012188
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento hecha por la ciudadana: LIZIE ELENA COELLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.279.360, por cuanto se evidencia que la partida de nacimiento de la solicitante corresponde a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador Distrito Federal hoy Municipio Capital del área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza

OERL/mm