REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2005-018420
SOLICITANTE: LUIS ROLANDO GRANADILLO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.075.571 y de este domicilio.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ROLANDO GRANADILLO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.075.571 y de este domicilio, asistido por el Abogado Parra Soteldo Antonio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.494; en el cual solicita sea CONSTITUIDO COMO SU HOGAR y el de su cónyuge TERESA GONZALEZ DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.957, el siguiente inmueble: una casa-quinta y el terreno donde está construida, ubicada en la Calle Nº 6, de la Urbanización La Concordia, Nº 2-G, de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo valor de construcción fue de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) ó CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 BS. F) Con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (332,32 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NORTE: 21,75 mts con la Parcela 2-B, de la Calle 6; SUR: 24,10 mts, con la Parcela 2-D, de la Calle 6; ESTE: 15 mts, con la Calle 6, que es su frente; y OESTE: En línea quebrada de dos segmentos rectos así: 8,75 mts, más 4,83 mts, con la Parcela Nº 46 de la Calle 4 y terreno ocupado por la casa Nº 44 de la Calle 4 respectivamente, Registrada en fecha 23-08-1999, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, bajo el Nº 46, Folio 354 al 362, Tomo Décimo (10), Protocolo Primero. Admitida la presente solicitud, se procedió a designar Perito Avaluador y ordenó publicar un Cartel donde se coloque tanto la solicitud formulada como el auto de admisión. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, y en estricta sintonía con los Artículos 637 y 638 ejusdem, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR, sobre el inmueble descrito de la siguiente manera: una casa-quinta y el terreno donde está construida, ubicada en la Calle Nº 6, de la Urbanización La Concordia, Nº 2-G, de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo valor de construcción fue de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) ó CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 BS. F) Con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (332,32 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NORTE: 21,75 mts con la Parcela 2-B, de la Calle 6; SUR: 24,10 mts, con la Parcela 2-D, de la Calle 6; ESTE: 15 mts, con la Calle 6, que es su frente; y OESTE: En línea quebrada de dos segmentos rectos así: 8,75 mts, más 4,83 mts, con la Parcela Nº 46 de la Calle 4 y terreno ocupado por la casa Nº 44 de la Calle 4 respectivamente, Registrada en fecha 23-08-1999, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, bajo el Nº 46, Folio 354 al 362, Tomo Décimo (10), Protocolo Primero, a favor de los ciudadanos LUIS ROLANDO GRANADILLO NAVEA y TERESA GONZALEZ DE GRANADILLO., previamente identificados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 639 del Código Civil, este Tribunal declara constituido el hogar en el inmueble ya caracterizado, separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
Se ordena que tanto la solicitud así como este decreto se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, y se publiquen en el diario EL INFORMADOR por lo menos TRES VECES, y se anoten en el Registro de Mercantil de la jurisdicción. Advirtiéndosele al constituyente que hasta tanto no realice tales diligencias, el hogar no producirá los efectos que le adjudica la Ley; Así como que tales tramites deberán verificarse dentro de los noventa (90) días siguientes a que se publique la presente, transcurridos los cuales sin que se hayan observado tales formalidades, quedará sin efecto el presente decreto, todo ello conforme a lo ordenado en el Artículo 639 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
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