REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022322
Los ciudadanos MARCIAL MANUEL TADEO AMARO LANDER y ESMERALDA MERCEDES ECHEZURIA DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.403.785 y 10.823.175, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JENNY CASTILLO, Inpreabogado No. 102.076, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon no hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 5 y 7 del expediente. En fecha 22 de Enero de 2008, la Abg. MARIA JOSE FERNÁNDEZ GARCÍA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCIAL MANUEL TADEO AMARO LANDER y ESMERALDA MERCEDES ECHEZURIA DE AMARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 15 de Junio de 1996, bajo el No 263 Folio 394 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza.
Vo/
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