REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-012313
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 11-07-07, los ciudadanos MARLENE PASTORA QUERO DE RAMIREZ y GABRIEL RAMIREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.922 Y 3.914.308, de este domicilio, asistidos por la abogada MONICA MARTONE ROBLE, Inpreabogado No. 108.716, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijas, de nombres: MARGAB, GABRIEMAR, y GABYMAR RAMIREZ QUERO, que actualmente son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 11 y 12 del expediente. En fecha 03 de diciembre de 2007 la Dra. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85 A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARLENE PASTORA QUERO DE RAMIREZ y GABRIEL RAMIREZ LINARES por ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de enero de 1977, bajo el No.34 folio 34 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Enero de Dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abog. Róger Adán Cordero
|