REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018291
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 15-10-07 la ciudadana YASMIN VIOLETA VILLARREAL DE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.604.732M , de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS AROCHA SILVA, Inpreabogado No. 104.126, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano CESAR JAVIER SERRANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.327, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 6 y 7 del expediente. El 13-11-07 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 03 de diciembre de 2007 la Dra. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YASMIN VIOLETA VILLARREAL y CESAR JAVIER SERRANO MUJICA, en la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, de Sabana de Para del Estado Yaracuy, en fecha: 04 de agosto de 2000, bajo el No. 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 196° y 148°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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