REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019032

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23/10/2007 el ciudadano WILLIAM RICARDO SANCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.723, asistido por el abogado PEDRO JOSE CASTILLO BORGES, Inpreabogado No. 119.375, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARGELYS COROMOTO RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.013.333, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 15/11/2007 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 03/12/2007 la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIAM RICARDO SANCHEZ RAMOS y MARGELYS COROMOTO RIVERO FERNANDEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de Agosto del 2001, bajo el No. 76, folio 76 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197 y 148.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger Adan Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.

Gdv.