REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3012-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y ALEXANDER OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.762.190 y 16.235.192 respectivamente, domiciliados en la Calle Reyes Vargas, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, seis (6) habitaciones y seis (6) baños; construidas con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro cubierto de caña teja y tabelón, pisos de baldosa de arcilla, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas y puertas de hierro; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Reyes Vargas, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.252,08 Mts), y un área de construcción de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (525,43 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno Casa del Abuelo y bienhechurías del Banco Comunal; SUR: Calle Reyes Vargas que es su frente; ESTE: Casa solar de Mirian Montes y; OESTE: Casa solar de Mery Castro; en las cuales invirtieron la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO TUA PIÑA y ANIBAL JOSE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.948.295 y 9.636.642 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y ALEXANDER OROPEZA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 10-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3012/RAM/mdeu/4.