REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3023-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.434, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro y madera con cubierta de acerolit y caña teja, piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica y puertas de hierro; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Cumaná con Callejón Cumaná, Barrio El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (539,62 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (50,32 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Cumaná que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de Martín Dávila; ESTE: Casa solar de Ruperto Escalona y; OESTE: Callejón Cumaná; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALEJANDRO MONTERO CORONEL y PULVIO RAMON CRESPO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.382.724 y 2.383.054, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZORAIDA DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 16-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3023/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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