REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3074-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.442.042, domiciliada en la Población de Los Aranguez, Calle Centro, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sin baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto sin friso, estructura del techo de hierro, sin techo, piso de tierra, sin ventanas, sin puertas y sin rejas, instalaciones sanitarias sin baño; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Centro de la Población de Los Aranguez, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (339,30 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (47,52 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle El Centro, vía hacia la cohetera; SUR: Casa y solar de Luís Castillo; ESTE: Local comercial de Luís Castillo y; OESTE: Calle Principal Los Aranguez y casa solar de Gladys Rodríguez; en las cuales invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BELKYS MARIA PEREZ y ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.401 y 19.150.747, respectivamente, ambos domiciliados en Los Aranguez. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VANESSA CAROLINA ESCALONA PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 13-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3074/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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