REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.
Solicitud N° 2765-07
El ciudadano DENNY JAVID TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.108, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.071, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ciudadanos LUINYINO JAVIER, TEILIS JOSEFINA y YAMILETH DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.261.214, 9.626.340 y 12.023.616 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DANILO TORRES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.265, y falleció ab-intestato en fecha 28 de Octubre de 2.004, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Impulso a la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2.007, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS EDUARDO CAMACARO LEAL y CARMEN JULIA MELENDEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.952.343 y 10.774.248 respectivamente, el primero de éste domicilio y en la ciudad de Barquisimeto la segunda, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a sus hermanos y al causante, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE DANILO TORRES MENDOZA, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos DENNY JAVID, LUINYINO JAVIER, TEILIS JOSEFINA y YAMILETH DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.933.108, 11.261.214, 9.626.340 y 12.023.616 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 11 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 19-08, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
RAM/mdeu/4.
Sol. 2765-07
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