REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3017-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISMARYS ARISBETH TIMAURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.701.028, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, y, de este mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño; construidas con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbanol perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Antonio José de Sucre, Carrera 03 esquina Calle 02, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CUADRADOS (264,00 Mts), y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (76,36 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 147-12-01; SUR: Carrera 03 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 147-12-17 y; OESTE: Calle 02; en las cuales invirtieron la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO y ALEXIS ANTONIO LAMEDA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.769.057 y 11.701.058 respectivamente, ambos de este domicilo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CRISMARYS ARISBETH TIMAURE VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 20-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3017/RAM/mdeu/4.
|