REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 7944-07
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 23 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos ANDRES JOSE SIVIRA ARZOLAY y AYMETH LOURDES UZCATEGUI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.851.070 y 8.886.865 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ALIRIO UZCATEGUI VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.896, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una hija de nombre JUDITH ANDREE, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2.007, en donde se acordó citar al ciudadano ANDRES JOSE SIVIRA ARZOLAY, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado en fecha 04-12-07 y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 04-12-07, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 10 de Diciembre de 2.007, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos Una (01) hija hoy en la actualidad mayor de edad y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos ANDRES JOSE SIVIRA ARZOLAY y AYMETH LOURDES UZCATEGUI PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de Noviembre de 1.988, inserta bajo el Nº 575, folios del 42 al 45, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR